Alcaldía de Barrancabermeja

Misión

El municipio de Barrancabermeja tiene como misión afianzar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

La Administración Municipal de Barrancabermeja se desarrolla conforme a los principios, de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de atender las competencias legales inherentes al Municipio y particularmente para:

  1. Orientar su gestión al bienestar y desarrollo de los habitantes de su territorio sin discriminación alguna, considerando sus particularidades culturales y económicas, con énfasis en los más pobres y vulnerables.
  2. La asignación de recursos basados en criterios de prioridad, equidad, solidaridad y desarrollo sostenible.
  3. Asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.
  4. Propiciar la vinculación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
  5. La modernización permanente de su estructura y procesos
  6. Mejorar la atención al ciudadano.
  7. Prestar los servicios que son de su competencia.
  8. Recuperar la confiabilidad de inversionistas públicos y privados que generen empresa y empleo.
  9. Fortalecer los valores de trabajo, ética, identidad cultural y ecológica.
  10. Alcanzar un clima laboral de mutuo respeto y desarrollo integral.


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Visión

Barrancabermeja será una ciudad incluyente, humana y productiva; con mejores indicadores sociales, avances positivos en la convivencia y una economía más diversa, preparada para la nueva era de paz y reconciliación de Colombia.

Será un municipio que ponga al ser humano en el primer lugar, busque el bienestar y promueva el progreso de los individuos a través de un enfoque diferencial de desarrollo, como un articulado eficaz de los planes regionales. Para lograrlo, la acción de gobierno estará fundamentada en una visión que acoge los conceptos de seguridad humana y cultura ciudadana; tendrá como objetivos la superación de la pobreza, el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales de sus habitantes, así como el respeto y el goce efectivo de los derechos ciudadanos, particularmente de la población vulnerable; y promoverá la educación y su rol transversal en la gestión pública, las distribución eficiente de los recursos y la defensa del patrimonio colectivo, como un impulso a las ventajas y fortalezas competitivas del Municipio.

El gobierno deberá aprovechar las oportunidades y potencialidades que brindan la plataforma logística multimodal, el turismo, la agroindustria, la cultura y los recursos naturales paisajísticos, para hacer de nuestra ciudad un espacio de oportunidades: productivo y competitivo.


Funciones

El alcalde es la primera autoridad del municipio, es elegido por voto popular para ejecutar su período de gobierno en un Plan de Desarrollo con el cual se mejore la calidad de vida de los ciudadanos. La Constitución Política de Colombia establece como atribuciones principales de los alcaldes las siguientes: 

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
  2. Conservar el orden político en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
  3. Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, a los gerentes y directores de los establecimientos públicos, de las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  4. Suprimir y fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
  5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobreplanes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y demás que se estimen conveniente para la buena marcha del municipio.
  6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere convenientes o contrario al ordenamiento jurídico.
  7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que se excedan en el monto global fijado para el gasto del personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
  8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
  9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el Plan de Inversión el Presupuesto.